Hablar sobre accesibilidad, implica entre muchas temáticas, hablar de discapacidad, de barreras en los entornos, de cadena de accesibilidad, de estrategias de implementación e intervención y de derechos.
Autor: Mag. Nicolás Raffo Menoni

Pero también tenemos que reconocer que el trabajo por la accesibilidad tiene una reivindicación histórica y social que no ha sido lineal, porque las construcciones sociales, son justamente eso construcciones o mejor dicho convicciones y definiciones que adoptamos de común acuerdo para poder convivir mejor.
Esas construcciones no son estáticas, son justamente dinámicas y tampoco son inocentes porque obedecen a los avatares políticos, económicos, geográficos, ambientales, históricos y mucho más que los condicionan y definen.
En base a esos avatares es que el concepto de discapacidad ha ido evolucionando en el tiempo hasta llegar a nuestros días, donde hoy por ejemplo hablamos de un paradigma social en el abordaje de la discapacidad, donde todos estamos de acuerdo que consiste en garantizar los derechos de todas las personas sin excepción para que puedan integrarse en forma plena, libre y sobre todo autónoma a la vida social.
El punto de señalar la garantía de derechos en materia de accesibilidad, se vincula directamente con el acceso a otros derechos humanos como la salud, la educación, el ocio, el trabajo y el Turismo, que de no estar garantizada la accesibilidad se ven cercenados.
Por más que parezca obvio, el recorrido o el estado de situación actual al que hemos llegado no ha sido siempre así, e incluso hablando de un hoy, tenemos que hablar de diferentes realidades, dependiendo del lugar o la región a la que hagamos referencia. Este punto no es menor, porque alguien desprevenido podría llegar a pensar que en todos lados la situación es igual y ese sería un gran error.

Nosotros vivimos en Uruguay, en un país que a nivel social se considera desarrollado, pero que no deja de estar en una región que plantea grandes desafíos y desigualdades a nivel social. Cuando hablo a nivel social no hago referencia solo a las personas con discapacidad, hago referencia a las mujeres, a las personas pobres, a quienes viven en entornos rurales y a colectividades indígenas o de raza negra, que han y siguen siendo históricamente discriminadas.
Hecha la salvedad anterior les propongo hacer un breve repaso de cómo llegamos al “statu quo” actual en materia de accesibilidad, les propongo hacer un breve recorrido de los antecedentes que nos han traído hasta la actual situación, donde se plantea garantizar los derechos a todas las personas.

Pasaremos del modelo de prescindencia, al modelo médico y desde ahí hasta el modelo actual de plena inclusión social.
Hablaremos de derechos humanos, hablaremos como dije anteriormente de una construcción colectiva que nos permita tener marcos de referencia para trabajar en un presente y un futuro común que nos permita llegar a sociedades verdaderamente más justas e inclusivas.
Para esta reflexión, me pararé en un período de tiempo que considero vital para el desarrollo de la humanidad, al menos para lo que conocemos como mundo occidental, porque también es real y no podemos desconocer las grandes diferencias que tenemos los humanos a nivel social, filosófico,
religioso, económico y del lado que ustedes quieran posicionarse, dependiendo del lugar del globo en que nos paremos.
En mi caso me situaré en fechas que coinciden con la independencia de los Estados Unidos de América (1775 – 1783) y en la Revolución francesa (1789 – 99) que fue un período significativo en lo que respecta a terminar con los regímenes monárquicos y absolutistas que imperaban en esa época.
La selección no es casual y por el contrario es intencional. Lo es en lo político, lo económico, lo social, pero también en lo que respecta al tratamiento de la discapcidad.
Elegí dos acontecimientos que marcaron el inicio de la denominada época contemporánea en lo histórico, y que dió fin a la época denominada como moderna y posterior al fin de la edad media.
Hasta esos momentos y salvo honrosas excepciones, la discapacidad era vista como una calamidad, como un mal de los dioses y como algo que se debía ocultar e invisibilizar.
También era normal aceptar que en la vida cotidiana había personas con más derechos que otras, e incluso algunas prácticamente sin derechos como en los casos de la esclavitud. Era normal y bien visto contar con una clase acomodada, con la plebe y con esclavos que claramente estaban en diferentes escalones.
Veremos que con dos hechos puntuales, como lo son la Declaración de la independencia de los Estados Unidos el 4 de julio de 1776 y con la toma de la Bastilla en París el 14 de julio de 1789 hubo cambios y sobre todo declaraciones que empezaron a cambiar la visión del mundo.
Trataré de marcar algunos aspectos que considero claves de cada una de esas declaraciones y en las posteriores que han surgido a partir del trabajo de la ONU, que tan debilitada y vapuleada se encuentra al día de hoy, con intentos de desacreditar su trabajo, y sin reconocer que es uno de los pocos ámbitos universales donde todos los países pueden encontrarse y manifestarse.
Sin dudas es un organsimo que deberíamos cuidar, y al menos a falta de otro mejor, defenderlo de las miradas que lo atacan hoy. Miradas que muchas veces en base a sesgos e intereses muy particulares tratan de despretigiarla e invalidar su acción de diferentes maneras.
Defenderla no implica no criticar sus acciones, ni revisionar los logros que se obtienen y los que no; pero no podemos, ni debemos olvidar que sigue siendo el ámbito de encuentro común más grande hasta el momento que tiene y ha tenido la humanidad.

04 de julio de 1776 – “Declaración de la Independencia”, redactada por Tomas Jefferson y donde se establecia que todos los hombres somos creados de la misma forma, con una fuerte base en el pensamiento de Jhon Locke (1689) en su “Segundo tratado sobre el gobierno civil”, donde los denominados criterios de “racionalidad” para ser considerado un sujeto de derechos permeaban fuertemente la visión sobre la discapacidad, donde literalmente todavía no era tenida en cuenta, pero que desde el punto de vista de su concepción sobre la igualdad de todos los hombres, ya tenemos un primer punto en el que agarrarnos.
Asistimos a una corriente de pensamiento liberal que directamente excluía en forma intencional a las personas con discapacidad como sujetos de derecho.
Esta declaración fue un antes y un después, a pesar de todas las inconsistencias que se veían en la práctica, donde por ejemplo indios y esclavos no eran personas, incluso teniendo que llegarse a una guerra como la de Secesión entre 1861 – 65 entre norteños y sureños, para poder abolir la esclavitud, que incluso abolida siguió permaneciendo en los hechos por más de un siglo.
14 de julio de 1789 – “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, con la toma de la Bastilla en París, del lado europeo se asistía también a un quiebre histórico, que significó un antes y un después pero que seguía relegando sobre todo a mujeres y esclavos de las colonias francesas y donde obviamente el tema de la discapacidad ni se mencionaba.
No es dificil deducir que en ambos casos y a pesar de los avances que se apreciaban, en lo que respecta al abordaje de la discapacidad el tema no estuvo, y eso también marcó a la omisión de los estados y de los gobiernos que siguieron desarrollándose en lo que denominamos como modelo de la prescindencia.

10 de diciembre de 1948 – “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, que se aprueba por la ONU, inmediatamente de culminada la segunda guerra mundial y con los estragos a nivel social que dejó el conflicto en todos los países participantes, que se sumaban a los de la primera guerra mundial del año 1914. El detalle de los conflictos bélicos no es menor, porque del frente de batalla regresan miles de personas con discapacidades adquiridas como amputaciones, cegueras, traumas y mucho más que los estados históricamente habían omitido antes, pero que en estos casos de mayor desarrollo social no lo podían hacer.
Tenemos en este caso un primer acercamiento a los derechos de las personas con discapacidad, que sin ser mencionadas explicitamente, en alguno de sus principios como el 25.1 se hace mención a la supuesta invalidez y la pérdida de subsistencia de la persona.
20 de diciembre de 1971 – “Declaración de derechos del Retrasado Mental” que se aprobó por resolución de la ONU 2856. Se puede apreciar la terminología caduca para nuestros días y totalmente discriminatoria de las demás discapacidades que ya existían. En esta época podemos ver claramente el rol o el sesgo del modelo médico y rehabilitador vigente en ese momento en lo que refiere al abordaje de la discapacidad, con una vocación claramente asistencialista.
09 de diciembre de 1975 – “Declaración de los derechos de los impedidos”, que fue adoptada por la Asamblea General mediante la resolución 3447.
Es bueno destacar que siendo un avance, igual no se adapta a los términos actuales que manejamos hoy respecto al tema. También se le achaca el hecho de que no era vinculante, ni obligante para los estados garantes, lo cual derivó en que 4 años más tarde tuviese lugar una nueva declaración que intentase subsanar o complementar a las anteriores, pero por sobre todas las cosas que implicara acción para los cambios necesarios.
El modelo médico rehabilitador seguía vigente y en acción.

13 de diciembre de 2006 – “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, donde en su artículo 4: “Los estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad” .
Mientras que las anteriores son tres declaraciones, en este caso hacemos referencia a una convención internacional donde el valor jurídico es diferente y ya se aprecia una clara definición para la intervención de los estados como garantes de los derechos de las personas y una clara acción vinculante para la acción.
Las diferencias claras entre las primeras y subsiguientes declaraciones con esta última convención planteada pasan por:
- Dejar de ser la igualdad una mera abstracción como lo es en las primeras 2 declaraciones de hace más de 200 años.
- Respecto a las declaraciones de la ONU se abandona el paradigma médico rehabilitador para pasar al actual Modelo social y de derechos humanos que manejamos hasta el día de hoy.
- Y el valor jurídico vinculante de la última convención respecto a todas las declaraciones previas.

Como podemos apreciar, mucha agua ha pasado por debajo del puente, hemos tenido avances, claro que sí, pero los mismos siguen siendo insuficientes para garantizar estos derechos que como construcción colectiva tanto refrendamos en el papel.
Incluso si lo vinculamos al Turismo y hablamos de Turismo Accesible, veremos también como estas definiciones nos ayudan a ver como ha evolucionado la práctica de nuestra actividad, pasando de un Turismo médico y rehabilitador, de una actividad complementaria a una concepción actual donde la actividad es vista como un derecho humano, que necesita ser garantizado por medio del desarrollo de una cadena de accesibilidad fuerte que permita a todas las personas sin excepción disfrutar de experiencias en forma autónoma e independiente, con libertad de decisión a la hora de elegir.

Es hora de dar un pasito más, para que la igualdad, la inclusión y la accesibilidad se conviertan en un verdadero derecho para todas las personas.
Es hora de dar un pasito más que haga que las declaraciones normativas tan necesarias en el papel, (para tener en qué basarnos), se materialicen en los hechos y podamos seguir derribando barreras que todavía se presentan y manifiestan tan fuertemente en nuestras sociedades.

Como siempre cierro estas reflexiones:
“Seamos parte de los cambios que queremos generar”
Setiembre 2026
Autor
Para contactar a Mag. Nicolas Raffo o conocer más sobre su trabajo, puede escribirle a Nicoraffo74@gmail.com o por LinkedIn Nicolás Raffo Menoni
Nota
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