Asociación de Bienestar Integral y Transformación del Uruguay

Nuestro Faro

ABITU apunta a impulsar el bienestar integral como un pilar fundamental para el desarrollo humano y social en Uruguay, promoviendo un modelo de vida más consciente, saludable y equilibrado. La Asociación busca unir a profesionales, organizaciones y comunidades, generar oportunidades de formación y crecimiento, y construir un movimiento nacional que transforme la calidad de vida de las personas.

Su propósito es liderar la evolución del bienestar en el país, integrando ciencia, prácticas saludables, cultura, comunidad y sostenibilidad, para posicionar a Uruguay como referente regional e internacional en bienestar integral y transformación social.

Objetivos de A.B.IT.U.

  • Impulsar el bienestar integral en todas sus dimensiones.

  • Promover la transformación social y cultural en Uruguay.

  • Generar espacios de formación, capacitación y experiencias de bienestar.

  • Conectar a profesionales, organizaciones e instituciones del sector.

  • Desarrollar iniciativas comunitarias que mejoren la calidad de vida.

  • internacionales.

  • Investigar y difundir conocimiento sobre bienestar y desarrollo humano.

  • Representar al sector ante organismos nacionales e internacionales.

  • Promover hábitos saludables y educación para la vida consciente.

  • Facilitar el acceso a servicios, recursos y propuestas de bienestar.

  • Posicionar a Uruguay como referente regional en bienestar integral.

Estatutos

ACTA Nº 1.- En Montevideo, el 20 de septiembre del año 2025, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Alejandro Barreto, cédula de identidad 2931.467-4, actuando en Secretaría Yohana Ferreira , cédula de identidad 4.194.711 – 4  , quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Asociación de Bienestar Integral y Transformación del Uruguay y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

Aclaramos que la Asociación se constituye como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, conforme al artículo 21 del Código Civil uruguayo. Sus Estatutos se redactan de acuerdo con las normas aplicables a las asociaciones civiles en Uruguay, incluyendo todos los elementos esenciales (denominación, domicilio, objeto, patrimonio, categorías de socios y órganos) exigidos por la normativa vigente. El presente estatuto establece la estructura organizativa, los derechos y deberes de los asociados, y las reglas de funcionamiento de la Asociación, adaptando el “Estatuto tipo” aprobado por el MEC al objeto específico de desarrollo y promoción del turismo de bienestar y salud.

Capítulo I – Denominación, Domicilio y Duración

Artículo 1° (Denominación):  La Asociación se denomina provisionalmente “Asociación de Bienestar Integral y Transformación del Uruguay”. La Asociación podrá actuar con esta denominación en todos sus actos y comunicaciones, pudiendo abreviarse en siglas A.B.I.T.U.

Artículo 2° (Domicilio): La Asociación fija su domicilio en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. La Asamblea General podrá trasladar el domicilio dentro del mismo departamento o establecer sucursales o representaciones en otros departamentos del país, según lo requiera el desarrollo de sus fines.

Artículo 3° (Duración): La Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, su existencia podrá darse por terminada por disolución voluntaria conforme a lo previsto en estos Estatutos (ver Cap. VII).

Capítulo II – Fines y Actividades

Artículo 4° (Objeto): La Asociación tiene por objeto promover, fortalecer y desarrollar el bienestar integral en el Uruguay, entendido como el equilibrio físico, emocional, mental, social, ambiental y espiritual de las personas y las comunidades.
Asimismo, impulsará procesos de transformación social y cultural, fomentando la cooperación entre actores públicos, privados y comunitarios, para generar entornos saludables y de alta calidad de vida.

Para cumplir con su objeto, la Asociación podrá:

  • Promover alianzas entre instituciones de salud, educación, deporte, cultura, medio ambiente, desarrollo comunitario y el sector privado, así como con organismos públicos.
  • Diseñar y ejecutar programas, talleres, encuentros, retiros, jornadas, congresos, capacitaciones y certificaciones en bienestar integral.
  • Desarrollar acciones de bienestar territorial y comunitario en todo el país.
  • Organizar investigaciones, publicaciones y observatorios de prácticas y tendencias del bienestar.
  • Promover espacios de acompañamiento emocional, social y de desarrollo humano para individuos y colectivos.
  • Implementar campañas y estrategias educativas para la promoción de estilos de vida saludables.
  • Representar al sector y defender sus intereses ante entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

Todas las actividades deberán ser sin fines de lucro y orientadas exclusivamente al cumplimiento del objeto social, sin beneficio económico individual para los asociados.

Capítulo III – Socios

Artículo 5° (Categorías de socios): La Asociación estará integrada por personas físicas y jurídicas** que reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos. Se establecen las siguientes categorías de socios:

  • Socios fundadores: quienes hubieran concurrido al acto constitutivo de la Asociación y aquellos que se incorporen dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho acto, manifestando su voluntad de ser socios, asumiendo plenamente los derechos y obligaciones previstas en estos Estatutos.
  • Socios activos: personas físicas mayores de edad o representantes legales de personas jurídicas, que hayan sido admitidos conforme a lo establecido en el art. 7°, y que cumplán regularmente con las obligaciones estatutarias durante al menos un año de antigüedad en la Asociación.
  • Socios colaboradores: personas físicas o jurídicas que apoyan los fines de la Asociación mediante aportes de carácter económico, técnico o de otra naturaleza, y sean admitidos conforme a este Estatuto. Los socios colaboradores tendrán voz en las Asambleas, pero no tendrán derecho a voto, pudiendo participar de las actividades y beneficios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
  • Socios honorarios: personas físicas o jurídicas que, por sus méritos o servicios relevantes vinculados al objeto social de la Asociación, sean designadas como tales por la Asamblea General. Los socios honorarios están exentos del pago de cuotas, tendrán voz en las Asambleas, pero no tendrán derecho a voto, y mantendrán los demás derechos y deberes inherentes a su condición de socios.

Artículo 6° (Requisitos de admisión): Para ser admitido como socio (en cualquiera de las categorías) se requiere: compartir los fines de la Asociación, comprometerse al cumplimiento del presente Estatuto y demás reglamentos internos, y presentar solicitud escrita conforme al reglamento interno que establezca la Comisión Directiva. A los efectos de la admisión como socio fundador o activo se requerirá además ser mayor de 18 años o representante legal autorizado. Los menores de 18 años no podrán participar como socios.

Artículo 7° (Admisión de asociados):
La solicitud de ingreso de un postulante como socio será elevada por escrito a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su admisión dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días. La Comisión Directiva podrá requerir información adicional y realizar las verificaciones que estime pertinentes. El acto de admisión deberá constar en acta. El rechazo de una solicitud deberá notificarse por escrito al interesado, sin necesidad de fundamentación, y podrá ser impugnado ante la Asamblea General extraordinaria que se convoque para tal fin. La admisión como socio estará condicionada al cumplimiento del reglamento interno que se dicte y a la aceptación plena de estos Estatutos.

Artículo 8° (Derechos de los asociados): Los derechos de los socios serán los siguientes:

  • De los socios fundadores y activos: (a) Ser electores y elegibles para integrar los órganos sociales; (b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; (c) Participar en las actividades sociales y utilizar los servicios de la Asociación conforme a lo establecido en el Reglamento; (d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General de acuerdo con el art. 12 inciso 3°; (e) Presentar iniciativas y propuestas a la Comisión Directiva para el mejoramiento de la Asociación.
  • De los socios colaboradores: (a) Participar en la Asamblea General con voz, pero sin derecho a voto; (b) Utilizar los servicios y beneficios de la Asociación de acuerdo con su reglamento interno; (c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas que contribuyan al objeto social.
  • De los socios honorarios: (a) Participar en la Asamblea General con voz, pero sin derecho a voto; (b) Ser eximidos del pago de cuotas sociales; (c) Colaborar y promover los fines de la Asociación; (d) Los demás derechos inherentes a su categoría según reglamentación interna.

El ejercicio de los derechos de los asociados estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de afiliación y al pago de las cuotas sociales establecidas.

Artículo 9° (Obligaciones de los asociados): Son obligaciones de todos los asociados: (a) Cumplir y acatar este Estatuto, su reglamento interno, y las resoluciones válidamente adoptadas por los órganos sociales; (b) Contribuir con el sostenimiento económico de la Asociación mediante el pago puntual de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que les correspondan exceptuando por única vez y por el primer periodo a los titulares de la mesa directiva fundacional (Presidente, Secretario y tesorero) ; (c) Colaborar activamente en la consecución de los fines de la Asociación; (d) Mantener actualizados sus datos personales o institucionales ante la Secretaría; (e) Asistir a las Asambleas Generales cuando sean convocados, pudiendo participar en las deliberaciones; (f) Cualquier otro deber que establezcan el reglamento interno o la Asamblea General.

Artículo 10° (Sanciones a los asociados): Los socios podrán ser sancionados por incumplimiento grave de sus obligaciones o por conductas contrarias a los intereses de la Asociación, conforme a los siguientes principios:

  • Causas de expulsión: Será causa de expulsión la realización de actos u omisiones graves que resulten contrarios al objeto social o que impliquen un agravio relevante para la Asociación, sus órganos o sus miembros, así como el desacato reiterado a las disposiciones estatutarias o resoluciones de sus autoridades. La expulsión definitiva podrá ser decretada por la Comisión Directiva, previa audiencia del asociado afectado, otorgándole al menos diez (10) días para presentar descargos por escrito.
  • Causas de suspensión: Será causa de suspensión temporal (hasta seis meses) la comisión de faltas que, sin reunir la gravedad exigida para la expulsión, ameriten sanciones disciplinarias, o el impago continuado de las cuotas sociales (suspensión automática luego de tres meses de mora). La suspensión será aplicada por la Comisión Directiva, previa audiencia del asociado afectado.
  • Procedimiento: En todos los casos de expulsión o suspensión se deberá convocar al asociado involucrado para que ejerza el derecho de defensa. El asociado sancionado podrá apelar la decisión de la Comisión Directiva ante la Asamblea General Extraordinaria, que se pronunciará en definitiva. La Asamblea convocada para resolver apelaciones requerirá al menos diez (10) días hábiles de antelación en la citación y se limitará a confirmar o revocar la sanción. Las resoluciones de expulsión requerirán el voto conforme de la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea a la que se recurra.

La reincorporación de un socio expulsado solo podrá ocurrir mediante aprobación especial de la Asamblea General convocada al efecto.

Capítulo IV – Asamblea General

Artículo 11° (Naturaleza y composición): La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Estará integrada por todos los socios fundadores y activos con derecho a voto. La Asamblea puede sesionar en dos modalidades: Ordinaria* y *Extraordinaria.

Artículo 12° (Atribuciones de la Asamblea General): Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General, entre otras:

  • Designar, renovar o remover a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15.
  • Aprobar la memoria anual, el balance general, la cuenta de gastos y recursos, y la gestión de la Comisión Directiva.
  • Fijar la cuota social ordinaria anual y autorizar cuotas extraordinarias cuando fuere necesario para fines específicos.
  • Aprobar el presupuesto de recursos y gastos del ejercicio anual.
  • Expulsar o suspender definitivamente a un socio expulsado según el art. 10.
  • Reformar parcial o totalmente estos Estatutos (Capítulo VI).
  • Decidir la disolución y liquidación de la Asociación (Capítulo VII).
  • Resolver sobre cualquier otro asunto que le encomiende la Comisión Directiva o que someta un mínimo del veinte por ciento (20%) de los socios activos, presentando esta solicitud por escrito.

Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes, excepto en los casos en que este Estatuto exige mayoría especial.

Artículo 13° (Convocatoria de Asambleas): La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres primeros meses del ejercicio económico, previa convocatoria por la Comisión Directiva con al menos quince (15) días de anticipación. La convocatoria se practicará mediante aviso por escrito o notificación electrónica dirigida a todos los asociados con derecho a voto, indicando fecha, hora, lugar y orden del día. En primera convocatoria deberá concurrir la mitad más uno (50%+1) de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, que no podrá realizarse antes de una hora ni después de ocho días de la primera, bastará con cualquier número de presentes para sesionar válidamente. Las Asambleas Extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento: (a) por decisión de la Comisión Directiva, o (b) a pedido escrito de al menos un tercio (1/3) de los socios con derecho a voto, explicando el motivo de la reunión. En este último caso la Comisión Directiva convocará la Asamblea Extraordinaria en el plazo de treinta (30) días desde la solicitud, debiendo realizarse dentro de los siguientes sesenta (60) días hábiles.

Capítulo V – Comisión Directiva

Artículo 14° (Integración y elección): La dirección y administración de la Asociación estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta por cuatro (4) miembros titulares: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos una vez. Todos los cargos de la Comisión Directiva son honorarios, sin percepción de remuneración alguna. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de sus integrantes, el resto de los miembros podrá designar un reemplazo ad hoc entre los asociados con voz y voto, quedando tal designación sujeta a ratificación de la siguiente Asamblea Ordinaria.

Artículo 15° (Atribuciones de la Comisión Directiva): Corresponde a la Comisión Directiva, además de las funciones que le confiere la Asamblea General:

  • Representar legalmente a la Asociación en todas sus relaciones, judiciales y extrajudiciales.
  • Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el reglamento interno y las decisiones de la Asamblea General.
  • Gestionar la administración del patrimonio social y el ejercicio de los servicios de la Asociación.
  • Confeccionar el plan de trabajo anual y el presupuesto de gastos, y presentarlos para aprobación de la Asamblea Ordinaria.
  • Formular la convocatoria a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, con el temario correspondiente.
  • Elevar a la Asamblea balances, memorias y cuentas del ejercicio cerrado.
  • Autorizar la contratación de personal y la celebración de convenios y contratos dentro de los límites presupuestarios aprobados.
  • Proponer reglamentos internos y comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento del objeto social.
  • Velar por la ejecución de las obras, programas y actividades sociales.
  • Cobrar las cuotas sociales y gestionar los fondos de la Asociación.

Las decisiones de la Comisión Directiva se adoptarán en sesiones con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros titulares, por mayoría simple. El Presidente tendrá voto doble en caso de empate.

Artículo 16° (Sesiones de la Comisión Directiva): La Comisión Directiva sesionará al menos una vez cada mes o cuando lo convoque el Presidente o dos de sus miembros. Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, según reglamento interno. Las actas de todas las sesiones se registrarán en el libro respectivo, aprobadas por los mismos directores que las haya suscripto.

Capítulo VI – Representante Institucional y Delegado Permanente ante la Asociación Iberoamericana de Turismo Wellness & Health

Artículo 17° La Comisión Directiva designa al Sr. Alejandro Barreto como representante institucional de la Asociación de Bienestar Integral y Transformación del Uruguay ante otras organizaciones o asociaciones del sector, y como delegado permanente ante la Asociación Iberoamericana de Turismo Wellness & Health.
Dicha designación tendrá carácter permanente, integrando la Comisión Directiva como autoridad y/o delegado de AITWH, y solo podrá ser revocada mediante renuncia expresa del propio designado.

 Capítulo VII – Comisión Fiscal

Artículo 18° (Integración y elección): La Comisión Fiscal estará integrada por dos (2) miembros titulares: un Presidente y un Vocal, quienes durarán en sus cargos cuarto (4) años, siendo electos por la Asamblea General Ordinaria de manera coincidente con la elección de la Comisión Directiva. Podrán también elegirse suplentes para ambos cargos. Todos los miembros de la Comisión Fiscal ejercerán sus funciones ad honorem.

Artículo 19° (Funciones de la Comisión Fiscal): Corresponde a la Comisión Fiscal:

  • Fiscalizar el manejo económico-financiero de la Asociación, revisando periódicamente los libros contables y bancarios.
  • Examinar las cuentas y balances mensuales o anuales, informando a la Asamblea General sobre su veracidad y ejecución presupuestaria.
  • Denunciar ante la Asamblea cualquier irregularidad o incumplimiento de las leyes, de este Estatuto o de las resoluciones sociales.
  • Emitir dictamen escrito sobre la memoria y balance anual presentados por la Comisión Directiva, proponiendo su aprobación o rechazo.
  • Informar a la Asamblea cuando se requiera el cierre del ejercicio económico o cuestiones contables especiales.

La Comisión Fiscal sesionará con la concurrencia de sus dos miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Ante cualquier falta o renuncia de un miembro, el otro podrá convocar una Asamblea para elegir el reemplazo hasta el término del período. Los miembros de la Comisión Fiscal no podrán integrar simultáneamente la Comisión Directiva.

Capítulo VIII – Patrimonio y Régimen Económico

Artículo 20° (Patrimonio social): El patrimonio de la Asociación estará integrado inicialmente por los bienes aportados por los socios fundadores en el acto constitutivo, así como por las cuotas sociales, donaciones, subvenciones, legados, y demás recursos lícitos que obtenga la Asociación con sujeción a este Estatuto. La Asociación no perseguirá fines de lucro; los excedentes económicos deberán reinvertirse en las actividades de la Asociación o destinarse a sus fines sociales. No se repartirá dividendo ni se otorgará beneficio económico alguno a los socios.

Artículo 21° (Cuotas sociales): La Asamblea General establecerá la cuota social ordinaria (anual o mensual) que deberán abonar los socios fundadores, activos y colaboradores. La cuota será fija o variable según categorías, y podrá ajustarse anualmente por decisión de Asamblea. Los socios honorarios quedarán exentos del pago de cuotas ordinarias. Cuando se requieran recursos extraordinarios para fines especiales, la Comisión Directiva podrá proponer a la Asamblea la implementación de aportes extraordinarios, los que serán de cumplimiento obligatorio para todos los socios con derecho a voto.

Artículo 22° (Libros y contabilidad): La Asociación llevará los libros sociales exigidos por la ley: libro de actas de Asambleas, libro de actas de Comisión Directiva, libro de registro de socios y libro de asistencia a las Asambleas. Además, llevará la contabilidad en forma ordenada conforme a la reglamentación vigente, conservando comprobantes originales. El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarse los balances y la memoria correspondiente en la Asamblea Ordinaria del año siguiente.

Artículo 23° (Sanciones patrimoniales): En caso de mora en el pago de cuotas sociales, la Comisión Directiva podrá aplicar un recargo por intereses o moras según reglamento interno. Si la falta de pago se extiende por más de tres meses, el socio podrá ser suspendido conforme al art. 10. El monto de las contribuciones y la política de recargos serán establecidos en el reglamento interno de la Asociación.

Capítulo IX – Reforma del Estatuto

Artículo 24° (Procedimiento de reforma): La reforma parcial o total de estos Estatutos requerirá convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, donde la propuesta de modificación deberá incluirse en el orden del día. La reforma se aprobará con el voto conforme de al menos dos tercios (2/3) de los asociados presentes con derecho a voto. Cualquier reforma deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas a efectos de su validez frente a terceros.

Capítulo X – Disolución y Liquidación

Artículo 25° (Causales de disolución): La Asociación solo podrá disolverse por decisión de la Asamblea General convocada especialmente para tal fin. Para acordar la disolución se requerirá la aprobación de al menos dos tercios (2/3) de los votos de los socios presentes con derecho a voto. Asimismo, podrá disolverse en cualquier otra hipótesis que prevea la ley.

Artículo 26 (Continuidad institucional en caso de reducción de miembros activos)

En caso de que, por cualquier motivo, la cantidad de socios activos de la Asociación se reduzca a tres (3) personas o menos, dichos integrantes tendrán la facultad de:

  1. Admitir nuevos socios, conforme a los fines y principios de la Asociación, para garantizar su continuidad y operatividad;
  2. Convocar a Asamblea General, a efectos de regularizar la situación institucional y elegir nuevas autoridades;
  3. Ejercer de forma provisoria las funciones necesarias para el funcionamiento mínimo de la Asociación, hasta tanto se integren los nuevos órganos sociales;
  4. Prescindir de la firma o consentimiento de socios inactivos, ausentes o cuya ubicación sea desconocida, a los efectos de la regularización institucional y renovación de autoridades.

El ejercicio de las facultades otorgadas en este artículo solo podrá hacerse efectivo una (1) vez durante la existencia de la Asociación, debiendo dejarse constancia formal en acta de dicha aplicación.

Este artículo tiene como finalidad preservar la continuidad jurídica y funcional de la Asociación, evitando su disolución por imposibilidad material de funcionamiento.

Artículo 27° (Liquidación y destino de bienes): En caso de disolución, la Asamblea disolutoria designará una o más personas como liquidadoras de la entidad, con las facultades necesarias para cumplir con las obligaciones pendientes y enajenar los bienes sociales. Una vez saldadas las deudas sociales, los bienes sociales en caso de disolución serán destinados a otra institución sin ánimo de lucro y con finalidades similares. La elección del destinatario del remanente se realizará por mayoría especial de la Asamblea disolutoria, respetando que no se repartan beneficios entre los socios.

Capítulo XI – Disposiciones Finales

Artículo 28° (Responsabilidad): Ningún asociado responderá personalmente por las obligaciones sociales de la Asociación. Las deudas contraídas por la Asociación responderán únicamente con su patrimonio social.

Artículo 29° (Prohibiciones): Los cargos de Presidente, Secretario y demás miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal serán ejercidos exclusivamente por personas físicas. La Comisión Directiva podrá ostentar simultáneamente un cargo de similar jerarquía en otra organización con objeto similar, declarándolo formalmente por carta.

Artículo 30° (Vigencia): (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 01 de diciembre del año 2029.

Artículo 31° (Gestores de la Personería Jurídica): La Sra. Yohana Ferreira cédula de identidad 4.194.711 – 4 y el Sr.  Alejandro Barreto cédula de identidad 2.931.467-4 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

No siendo para más se levanta la sesión.