Condiciones de Uso del Sistema de Pagos – SHOP DE EVENTOS

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  1. Contratación y publicación

Una vez contratado el servicio, se firmará el correspondiente contrato. El contratante deberá remitir, toda la información detallada a publicar.
La misma será publicada en un plazo no mayor a dos días hábiles, remitiéndose el enlace correspondiente para su utilización.

La Empresa cuenta con tecnología de códigos QR para facilitar la gestión y acceso.

  1. Formularios y sistema de pago

La Empresa dispone de formularios con pasarela de pagos y sin valor monetario para invitados. Todos los formularios cuentan con campos básicos no personalizables obligatorios y opcionales.

El sistema de pago funciona por defecto mediante transferencia bancarias y/o mediante tarjeta de crédito, débito o a través de redes de cobranza.

En el caso de transferencias bancarias dentro de Uruguay, no se aplicará costo adicional. Para transferencias internacionales podrán existir comisiones establecidas por las entidades financieras correspondientes.

Mediante tarjeta de crédito, débito o a través de redes de cobranza dichos pagos estarán sujetos a una comisión del 5% sobre el valor del ticket, la cual será descontada automáticamente.

Los pagos se reciben en cuenta bancaria de la Empresa.

Se generará un listado en Excel con todos los datos de inscriptos, el cual será entregado al contratante en forma semanal o quincenal.

Los pagos al contratante se efectúan entre 48 (cuarenta y ocho) y 72 (setenta y dos) horas posteriores a la finalización del evento, una vez acreditados los fondos.

El formulario de inscripción es obligatorio antes de realizar cualquier pago.

Por cada inscripción se generará una notificación automática al correo electrónico de la Empresa.

El costo del servicio se deducirá de los pagos recibidos, transfiriéndose al contratante los fondos netos, es decir, descontadas las comisiones y costos de uso del sistema.

Todos los pagos deben expresarse en pesos uruguayos, en cumplimiento de las políticas de la pasarela de pago.

En caso de que el contratante requiera anticipos para cubrir gastos del evento, podrá solicitar una transferencia parcial, reteniéndose los costos del servicio, comisiones y gastos asociados al personal durante el congreso y/o evento.

Una vez contratado el servicio, el contratante será responsable de la facturación de los pagos a los inscriptos, en caso de que estos lo soliciten.

La Empresa deducirá de cada ticket:

22% por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo establecido en el Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto 220/998.

10% por concepto de incremento de franja de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), de conformidad con el Título 4 del Texto Ordenado 1996 y sus modificativos.

5% por concepto de gastos administrativos.

  1. Devolución de fondos

Los fondos retenidos por la Empresa que, una vez finalizado el evento, no fueran utilizados en concepto de inscripciones, aportes de terceros, servicios externos, proveedores u honorarios, permanecerán en las cuentas de la empresa por un plazo máximo de 15 (quince) días corridos.

Pasado dicho plazo, en caso de que el Comité Organizador solicite la devolución, se aplicará un cargo del 30% (treinta por ciento) del monto a reintegrar.

Dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes, la Empresa se obliga a devolver los fondos pendientes sin deducción, salvo las retenciones ya mencionadas.

En caso de fraude, robo en cuentas bancarias, hackeos digitales o hechos de terceros ajenos a la Empresa, esta no se responsabilizará por la devolución de los fondos, sin perjuicio de realizar todas las gestiones posibles ante bancos, plataformas digitales, autoridades judiciales y organismos competentes.

El Comité Organizador declara conocer y aceptar expresamente estas condiciones.

  1. Marco normativo aplicable

El presente servicio se encuentra regulado por la legislación vigente en la República Oriental del Uruguay, en particular:

Ley N.º 18.331 – Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data.

Ley N.º 16.713 y modificativas – Régimen de Transferencias y Servicios Financieros.

Ley N.º 16.906 – Promoción y Regulación de Inversiones, en lo relativo a actividades empresariales.

Texto Ordenado 1996 (TO 1996) – Dirección General Impositiva (DGI), en lo referente a IVA (Título 10) e IRAE (Título 4).

Ley N.º 19.210 – Inclusión Financiera y sus decretos reglamentarios, aplicables a los medios de pago electrónicos y su uso obligatorio.

Normativa del Banco Central del Uruguay (BCU) sobre prevención de lavado de activos y control de operaciones financieras.

  1. Responsabilidad y aceptación

La contratación y uso del sistema implica la aceptación expresa de las presentes condiciones.
La Empresa actuará como intermediaria en la gestión de pagos, eximiéndose de toda responsabilidad derivada de incumplimientos por parte del contratante hacia sus inscriptos, proveedores o terceros.

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